¿Qué es una municipalidad?Las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
Está obligado al pago las personas naturales o jurídicas que sean propietario al 1º de enero de cada año. Es responsable del pago del tributo el poseedor si el propietario no puede ser determinado.
¿Cual es el beneficio para los pensionistas?El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de emisión.
Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra Unidad Inmobiliaria constituida por la cochera. Adicionalmente, puede hacer uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación respectiva de la Municipalidad.
Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.(Art. 21° D. Leg. 776) .
¿Quienes pagan el impuesto de alcabala?El adquirente (comprador) es el obligado al pago. El impuesto se paga al contado, no importando la forma de cancelación de la transferencia (compra). El pago debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. (Art. 23°, 26° D. Leg. 776).
Se compara el valor de la transferencia (compra) y el valor de autovaluo, al que resulte mayor se le aplica la tasa de 3%. Las primeras 10 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) están inafectas al pago. (Art. 24°, 25° D. Leg. 776)
(Art. 27° D. Leg. 776) Están inafectas al Impuesto del Alcabala las siguientes transferencias:
(Art. 28° D. Leg. 776) Están inafectas al Impuesto del Alcabala la adquisición inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:
¿Qué son los tributos?Son aquellos tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
Grava el valor de los predios Urbanos y Rústicos, es decir terrenos, construcciones así como las instalaciones fijas y permanentes. (Art. 8° D. Leg. 776)
Lo pagan los propietarios de predios al 01 de enero de cada año. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. (Art. 10° D. Leg. 776)
El valor del terreno así como el valor de construcción se determina en función a los Valores Arancelarios del Terreno y los Valores Unitarios de Construcción, formulados por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para calcular el impuesto, se suma el valor de rodos los predios q tiene el propietario en el distrito (a esto se le conoce como Base imponible) y a dicho valor se le aplica la siguiente escala progresiva acumulativa.
Rango de Calculo Alícuota
Forma de Pago(Art. 15° D. Leg. 776)
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. 1ra Cuota: 28 de febrero del 2007
Grava la transferencia de predios a titulo Oneroso o Gratuito.
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
Grava el monto que se abona por entrada a los espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados.
¿Qué son las tasas?Son tributos que se pagan como hecho generador de la prestación de un servicio público al contribuyente.
Las tasas se clasifican en :
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público individualizado al contribuyente.
Limpieza Pública: Es la tasa que se paga por el servicio de recojo domiciliario de desechos sólidos y barrido de calles.
Parques y Jardines: Es la tasa que se paga por los servicios de mantenimiento y mejora de los parques y jardines de uso Público.
Son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Dichos Derechos se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
LICENCIASSon tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular y sujetos a control o fiscalización.
Las contribuciones son las que gravan a los beneficios derivados de la ejecución de Obras Públicas por la Municipalidad. El cobro procederá cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios previamente a la ejecución de la obra.
¿Qué es el manual de organización y funciones (MOF)?El Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal.
¿Qué es una memoria anual?Documento que emite una entidad tomando, por lo general, un año como período base y que incluye los correspondientes estados financieros y dictamen del auditor.
¿Qué se entiende por misión?Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada Entidad. Dicha finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta el Estado, denominados Funciones para efectos presupuestarios.
Distribución y finalidad del impuestoEl 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 294, y el resto es destinado a Obras.