Municipalidad Distrital de El Tambo

ORDENANZA MUNICIPAL  N° 123–2011-MDT/CM                 

El Tambo, 13 de Diciembre de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL TAMBO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria Nº 017 de fecha 13 de Diciembre de 2011, la Carta No. 010-2010-MDT/GR, que presenta el Dictamen No. 005-2011-MDT/CPR, de la Comisión Permanente de Rentas y con Acuerdo de Concejo Municipal No.032-2011-MDT/CM, se aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal, de los IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que,  el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;  

    Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°. 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N°  953, concordante con el Articulo 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción  y de acuerdo a los límites que señala la Ley;     

    Que,  el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°. 27972 establece que los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales;

    Que, los Artículos 68° y 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF señala que los Arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el  contribuyente, debiendo calcularse dichos montos dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar;  

    Que, mediante sentencia recaída en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC el Tribunal Constitucional, estableció los criterios constitucionales válidos para la distribución de los costos de los servicios;

    Que, es necesario aprobar los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines  y de Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2012 en el Distrito de El Tambo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

Y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto por MAYORÍA el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE EL TAMBO PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2012.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, es la Jurisdicción del Distrito de El Tambo.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de vías), Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación efectiva y potencial, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales.

ARTICULO 3º.- CONTRIBUYENTES

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de El Tambo.

Cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario son responsables los poseedores de los predios a cualquier título.

ARTÍCULO 4º.- PREDIO

Entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, terrenos sin construir, local comercial, industrial o de servicios que estén ubicados en el Distrito de El Tambo.

ARTÍCULO 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO

Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad trimestral y el vencimiento de pago es el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre.

ARTÍCULO 6º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de adquisición.

ARTICULO 7º.- OBLIGACION DE PRESENTAR COMUNICACIÓN EN CASO DE                         TRANSFERENCIA DEL PREDIO

Para los efectos de la aplicación del artículo precedente, el contribuyente o responsable del pago de los Arbitrios está obligado a comunicar a la administración municipal, el acto de la adquisición del predio, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de adquisición del predio.

ARTICULO 8º.- INCREMENTO  MÁXIMO E INCENTIVO DE PAGO

La Municipalidad Distrital de El Tambo subsidiará a todos los predios de uso “Casa Habitación“ el excedente al 15% del incremento del importe de los arbitrios municipales con respecto al período 2011.

Subsidiará a todos los predios de uso comercial (Tienda, Bodega, Stands, Baños Sauna, Internet, Locutorio y Otros no considerados en usos Especiales), servicios profesionales, consultorio de servicio médico y similares, establecimientos que expenden comida (Restaurante, Fuente de Soda, Pollería, Marisquería, Chifa y Similares) el excedente al 20% del incremento del importe de los Arbitrios Municipales con respecto al período 2011.

Los demás predios con uso distinto a los indicados líneas arriba tendrán un descuento de 30% de los importes contenidos en el Informe Técnico, cuando realicen el pago de los Cuatro Trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota.

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ARTÍCULO 9º.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales, exclusivamente los predios ocupados por:

a)    Gobierno Local.

b)    Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas

c)    Compañía de Bomberos del Perú

d)    Iglesias, Templos y Conventos, siempre que destinen su uso a sus fines propios.


CAPITULO II

DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS

DE LIMPIEZA PÚBLICA

ARTÍCULO 10º.- COSTO DEL SERVICIO

En los anexos 1 y 2 de la presente Ordenanza Municipal, se detallan los costos efectivos anuales en que incurre la Municipalidad Distrital de El Tambo para la prestación del servicio de Limpieza Pública para el ejercicio 2012.  

ARTÍCULO 11º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Los costos totales por la prestación de los servicios de barrido de vías y recojo de residuos sólidos serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:

BARRIDO DE VIAS

a) Ubicación del predio por zona de servicio (frecuencia de barrido de vías)

b) Metros lineales por frontis.

RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS

a) Ubicación del predio según zona de servicios (frecuencia de recojo de residuos sólidos)

b) El uso o actividad desarrollada en el predio.

c) Tamaño del predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados.

ARTÍCULO 12º.- ZONAS DE SERVICIO

BARRIDO DE VÍAS

Se dividió en 3 Zonas

ZONA 1.- Barrido Diario

SUR: Río Sullcas

OESTE: Ex Fundo Yauris, Agua de las Vírgenes, AA.HH. Justicia Paz y Vida, Urb. Sala Cooperativa de Vivienda 1 de Mayo, AA.HH. La Victoria.

NORTE: Quebrada Honda

ESTE: Urb. San Fernando, 3 Esquinas, Asoc. De Viv. Miriam de Sala, Umuto, Batanyacu, Saños Chico (Al Oeste de la Av. Ferrocarril)

ZONA 2.- Asoc. de Viv. La Mejorada, Coovitsa, Covica, La Esperanza, Saños Chico (Al Este de la Av. Ferrocarril).

ZONA 3.- Brisas del Mantaro, Incho, Pueblo Joven San Martín, AA.HH. San Pedro, Saños Grande, Aza, Saños Chaupi.

RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.-

ZONA A.-

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NORTE: Av. Julio Sumar,    SUR: Rio Shullcas,    ESTE: Av. Ferrocarril,    OESTE: Av. Huancavelica.

ZONA B.-

NORTE: Jr. Jorge Chávez y Jr. San Jorge,   SUR: Rio Shullcas,    ESTE: Av. Huancavelica    OESTE: Jr. Las Flores, Jr. Las Nubes.

ZONA C.-

NORTE: Av. Salaverry, Av. La Cantuta   SUR: Av. Julio Sumar, Av. Independencia,  ESTE: Av. Ferrocarril,    OESTE: Jr. Los Gladiolos, Caminito de Huancayo.

ZONA D.-

NORTE: Av. Independencia, Jr. Las Retamas, Jr. Túpac Amaru,  SUR: Jr. Salaverry, Pje. Carrión, Jr. Huaytapallana, Jr. Aguirre Morales,  ESTE: Pje Tahuantinsuyo, Jr. Jorge Chávez, Parque Los Andes,  OESTE: Jr. Loreto, Jr. Las Flores, Pj. Las Brisas.      

ZONA E.-

NORTE: Av. Universitaria, Urb. Las Casuarinas, SUR: Incho, Jr. Las Magnolias, ESTE: Pj. San Martin, Calle San Cristóbal, Pról. Trujillo, OESTE: Av. Ferrocarril, Av. Tahuantinsuyo.  

ARTÍCULO 13º.- USO DE LOS PREDIOS

Para  efecto de la determinación del arbitrio de Limpieza Pública en barrido de vías se considerará  a todos los predios urbanos del distrito incluido los terrenos sin construir.

Para efecto de la determinación del arbitrio de Limpieza Pública en recojo de residuos sólidos no se considera los predios sin construir y se considera como uso del predio lo siguiente:

TIPO DE USO

1)    Casa habitación.

2)    Comercio (Tienda, Bodega, Stand, Baños Sauna, Internet, Locutorio y Otros no considerados en usos especiales).

3)    Servicios Profesionales.

4)       Venta de Vehículos Motorizados.

5)       Servicio de Taller (Tornos, Metal Mecánica, Eléctricas y similares).

6)       Consultorio de Servicio Médico y similares.

7)    Mercado y Puestos de Mercado.

8)    Discotecas, Night Club, Peñas, Casinos, Tragamonedas, Bares y similares.

9)       Salón de Recepciones y Similares.

10)    Hospitales y Clínicas.

11)    Farmacia, Botica, Laboratorio Médico.

12)    Centro de Hospedaje (Hotel, Hostal, Hospedaje y Posada)

13)    Industria, Distribuidora, Almacén.

14)    Supermercado, Tiendas por departamento y Grandes Almacenes.

15)    Grifos.

16)    Establecimiento que expenden comida (Restaurante, Fuente de Soda, Pollería, Marisquería, Chifas y similares).

17)    Entidades Financieras, AFP’s y Compañías de Seguro.

18)    Entidades Públicas (Gobierno Central, Regional e Instituciones Públicas descentralizadas.

19)       Terminal Terrestre, Empresa de transporte y otros similares.

20)    Entidad de Servicio Público (Agua, Electricidad, Teléfono y similares).

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21)       Servicio Educativo de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria.

22)    Servicio Educativo de Nivel Superior y Centros Académicos (Pre-Universitario y Pre   Militar).

23)       Cochera/Valet Parking.

24)       Otros Servicios no considerados.

ARTICULO 14º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO

En caso de predios dedicados a más de un uso, la administración tributaria determinará el monto del arbitrio de recojo de residuos sólidos en función a la zona de servicio, el uso del predio y el área de uso.

ARTÍCULO 15º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO

El costo del barrido de vías se distribuye entre los 36,531 predios urbanos afectos.

El costo de la recolección domiciliaria de residuos sólidos se distribuye entre los 25,303 predios urbanos afectos.

En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece en los  Anexos 5 y 6 de la presente Ordenanza, el importe mensual del Arbitrio destinado a financiar el servicio de Limpieza Pública.

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 16º.- COSTO DEL SERVICIO

En el anexo 3 de la presente Ordenanza Municipal se detallan los costos efectivos anuales en que incurre la Municipalidad Distrital de El Tambo para la prestación del servicio de Parques y Jardines para el ejercicio 2012.

ARTÍCULO 17º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Para determinar el importe de distribución entre los contribuyentes se ha tomado como base el costo total en que  incurre la Municipalidad Distrital de El Tambo para prestar dicho servicio.

Los criterios de distribución del Arbitrio de mantenimiento de Parques y Jardines es el siguiente:

a) Cercanía del predio a un parque, plaza o áreas verdes de acuerdo a lo siguiente:

      - Frente al Parque

      - De 1 a 2 cuadras

      - De 3 a 4 cuadras

      - De 5 a 6 cuadras

      - De 7 a 8 cuadras

      b) Sector donde se ubica el predio, según la zona de servicio al que corresponda.

ARTÍCULO 18º.- ZONAS DE SERVICIO

Para efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio el grado de frecuencia en el mantenimiento de Parques, plazas y áreas verdes de uso público.

Para el ejercicio 2012, las zonas de servicio comprenden lo siguiente:

ZONA 1.- Predios ubicados en sectores cuyos parques o plazas reciben mantenimiento Permanente. Comprenden los predios ubicados alrededor de los parques Francisco Bolognesi,

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Rosemberg, Miraflores, Mariscal Cáceres, La Plazoleta Municipal, Millotingo, Caminito de Huancayo, Justicia Paz y Vida, De los Puentes Colgantes, La Paz, El Poeta Don Bosco, Malecón de Pio Pata, Santa Rosa, Virgen de Fátima, 2do. Domingo de Mayo, Manchego Muñoz, Paseo de la Pelota, Agua de las Vírgenes, Los Sombreros, Ambrosio Salazar, Virgen de Cocharcas, Los Mates Burilados, La Cantuta, Toro Menéndez, La Amistad.

ZONA 2.- Predios ubicados en sectores cuyos parques o plazas reciben mantenimiento Periódico. Comprende los predios ubicados alrededor de los parques  Siglo XX,  Las Flores, Los Regidores, San Agustín, San Isidro, Breña Pacheco, Los Ángeles, Francia, Italia, Corea, Cuba.

ZONA 3.- Predios ubicados en sectores cuyos parques o plazas reciben mantenimiento poco Esporádico. Comprenden los predios ubicados alrededor de los parques Cesar Vallejo, Puente Acueducto,  María Auxiliadora, Niño Héroe, Justicia Paz y Libertad, La Alborada, Los Andes, San Martín, La Cantuta, San Agustín, Saños Grande, La Victoria, Saños Chico.

ARTÍCULO 19º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO

El costo del servicio de Parques y Jardines se distribuye entre los 25,392 predios urbanos afectos.  No se incluye los terrenos sin construir.

En función a los criterios señalados en los Artículos precedentes se establece en el ANEXO 7 de la presente Ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servicio de mantenimiento de parques y jardines. 

ARBITRIO DE SERENAZGO

ARTÍCULO 20º.- COSTO DE SERVICIO

En el ANEXO 4 de la presente Ordenanza Municipal, se detalla los costos efectivos anuales que desembolsa la Municipalidad Distrital de El Tambo para la prestación del servicio de Serenazgo en el Ejercicio 2012.

ARTÍCULO 21º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Loa criterios de distribución del arbitrio de Serenazgo son los siguientes:

a)    Uso del predio.

b)    Ubicación del predio en las zonas de prestación del servicio.

ARTÍCULO 22º.- USO DE LOS PREDIOS

Para efecto de la determinación del Arbitrio de Serenazgo, se ha considerado los siguientes usos:

TIPO DE USO

1)      Casa habitación.

2)    Comercio (Tienda, Bodega, Stand, Baños Sauna, Internet, Locutorio y Otros no considerados en usos especiales).

3)    Servicios Profesionales.

4)       Venta de Vehículos Motorizados.

5)       Servicio de Taller (Tornos, Metal Mecánica, Eléctricas y similares).

6)       Consultorio de Servicio Médico y similares.

7)    Mercado y Puestos de Mercado.

8)    Discotecas, Night Club, Peñas, Casinos, Tragamonedas, Bares y similares.

9)       Salón de Recepciones y Similares.

10)    Hospitales y Clínicas.

11)    Farmacia, Botica, Laboratorio Médico.

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12)    Centro de Hospedaje (Hotel, Hostal, Hospedaje y Posada)

13)    Industria, Distribuidora, Almacén.

14)    Supermercado, Tiendas por departamento y Grandes Almacenes.

15)    Grifos.

16)    Establecimiento que expenden comida (Restaurante, Fuente de Soda, Pollería, Marisquería, Chifas y similares).

17)    Entidades Financieras, AFP’s y Compañías de Seguro.

18)    Entidades Públicas (Gobierno Central, Regional e Instituciones Públicas descentralizadas.

19)       Terminal Terrestre, Empresa de transporte y otros similares.

20)    Entidad de Servicio Público (Agua, Electricidad, Teléfono y similares).

21)       Servicio Educativo de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria.

22)    Servicio Educativo de Nivel Superior y Centros Académicos (Pre-Universitario y Pre   Militar).

23)       Cochera/Valet Parking.

24)       Otros Servicios no considerados.

ARTÍCULO 23º.- ZONAS DE SERVICIO

Para efectos de delimitar la zona de servicio, se ha considerado el número de intervenciones realizadas dentro del perímetro comprendido en un determinado sector, considerando las siguientes zonas:

ZONA A: Comprende los predios ubicados entre la Av. Ferrocarril, Av. Julio                                                  Sumar, Río  Shullcas y Av. Huancavelica.

ZONA  B: Comprende los predios ubicados entre la Av. Huancavelica, Av. Los Andes, Río Shullcas y Río Mantaro

ZONA C: Comprende los predios ubicados entre la Av. Mariscal Castilla,  Av. Progreso y Circuito Huaytapallana.

ZONA D: Comprende los predios ubicados entre la Av. Ferrocarril, Av. Progreso, Incho y Río Shullcas.

ZONA E: Comprende los predios ubicados entre la Av. Mariscal Castilla, Av. La Cantuta; Río Mantaro y Av. Los Andes.

    ZONA F: Comprende los predios ubicados entre la Av. La Cantuta, Av. San Pedro, La Victoria, San Martín, Ciudad Universitaria UNCP y Quebrada Honda.

ARTÍCULO 24º.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO

El costo del servicio de Serenazgo se distribuye entre 25,367 predios urbanos afectos. No se incluye los terrenos sin construir.

Cuando un mismo predio se destine a más de un uso, se considera como costo mensual, el uso cuyo importe sea mayor en función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece en el ANEXO 8 de la presente ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la ampliación de las fechas de vencimiento del pago de los arbitrios.

ORDENANZA MUNICIPAL  N° 123–2011-MDT/CM

SEGUNDA.- Para los casos en que no hubiera información o datos incorrectos para determinar la tasa del arbitrio, el contribuyente presentará una Declaración Jurada conteniendo la información correcta.

TERCERA.- Deróguese todas las normas que contravengan a la presente  Ordenanza.

CUARTA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del Ejercicio Fiscal 2012.

QUINTA.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



LIC. ÁNGEL DANTE UNCHUPAICO CANCHUMANI, ALCALDE | PUBLICADO EL MARTES 13 DE DICIEMBRE, 2011